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Renta Vitalicia

Disfruta de una renta mensual para toda la vida

Aprovecha todas las ventajas de la Renta Vitalicia

  • Renta mensual de por vida.
  • Puede contratarse a un titular o a dos.
  • Diversas alternativas de producto adecuado para cada necesidad.
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  • Ventajas

  • Modalidades

  • Tratamiento fiscal

  • Preguntas frecuentes

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Empieza a diversificar tus ahorros y a cobrar una renta mensual vitalicia para seguir manteniendo tu bienestar y calidad de vida, mediante una prima única mínima de 20.000 €.

  • Estabilidad. Cobrarás una renta mensual para toda la vida.
  • Capital para los beneficiarios. Según la renta contratada, podrás asegurar para los tuyos una parte o la totalidad del capital aportado.
  • Opción de contratación para dos titulares. En caso de fallecimiento de uno de los titulares, la renta mensual continuará abonándose al otro asegurado.
  • Flexibilidad. En algunas de las rentas vitalicias podrás incrementar tu renta mensual.

Te presentamos diferentes modalidades de renta vitalicia, para que puedas elegir la que mejor se adapte a tus necesidades:

Renta Vitalicia Capital Reservado

Disfruta de un extra en tus ingresos con la tranquilidad de que, en caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán el 100 % del capital aportado, más un 1 % adicional con un máximo de 600 €.

Por tanto, se trata de un producto destinado a clientes que dispongan de un capital y deseen planificar la transmisión de patrimonio a sus herederos, así como complementar su pensión con unos ingresos mensuales.

Renta Vitalicia Inversión Flexible Plus

Indicada especialmente para clientes de entre 60 y 75 años, que dispongan de un capital y tengan como prioridad principal complementar sus ingresos con una renta mensual vitalicia, para la cual se prevé, durante un periodo determinado de tiempo, un crecimiento anual no asegurado vinculado al índice de precios de consumo (IPC), no siendo esencial para ellos dejar a sus beneficiarios un capital fijo en caso de fallecimiento.
Diversificamos su prima entre dos carteras con diferentes perfiles y costes para su gestión:

  • Cartera de renta fija (70 % aprox.): enfocada a la cobertura de la renta mensual vitalicia con el objetivo de garantizar el pago de las rentas mensuales, invierte principalmente en activos de renta fija y su saldo se va consumiendo a medida que se abonan las rentas. Llegada su fecha de vencimiento, la renta mensual continuará abonándose de por vida.
  • Cartera gestionada (30 % aprox.): mediante la gestión activa de inversiones, esta cartera se enfoca fundamentalmente a revalorizar el patrimonio de la cartera. En caso de incremento de la renta mensual, el importe se detraerá del saldo de esta cartera.


Cada principio de año y siempre que hayas optado por los incrementos automáticos, la renta mensual se actualizará a partir del último IPC anual. Esta actualización no está asegurada y se realizará de forma automática mientras exista un saldo suficiente en la cartera gestionada y hasta el vencimiento de la cartera de renta fija1. En caso contrario, la renta mensual se mantendrá estable y se continuará abonando de forma vitalicia.

Además, transcurridos 3 años desde la contratación, podrás solicitar voluntariamente el incremento de la renta mensual, una vez al año y siempre que se cumplan las condiciones y los límites establecidos en el contrato2.

Este seguro se puede rescatar en cualquier momento y en caso de fallecimiento los beneficiarios pueden obtener un capital. El valor de rescate y el capital de fallecimiento dependen íntegramente del valor de las inversiones vinculadas al seguro y están sujetos a fluctuaciones de los mercados. Sus importes pueden ser mayores o menores que la prima aportada, ya que en estos supuestos no se garantiza un importe mínimo. Si se realiza el rescate antes del horizonte temporal recomendado, aumenta el riesgo de pérdida de capital.

Renta Vitalicia Tranquilidad

Con este producto dispondrás de un capital de fallecimiento que va decreciendo en función de los años transcurridos3. En este caso, tanto el rescate como el capital de fallecimiento para los beneficiarios tienen un límite mínimo del 16 % de la prima aportada. En caso de rescate, el tomador asume el riesgo de las inversiones vinculadas a su contrato..

Renta Vitalicia Tranquilidad Flexible

Está dirigida a clientes que quieran tener un capital de fallecimiento decreciente y vinculado al valor de las carteras. Respecto a la inversión, el 10 % se vincula a una cartera de renta variable y el 90 % a una cartera de renta fija. Esta distribución se modificará durante la vigencia del contrato, ya que la cartera de renta fija va disminuyendo su valor como consecuencia del pago de las rentas mensuales.

En caso de rescate, el tomador asume el riesgo de las inversiones vinculadas a su contrato.

Solo un porcentaje de la renta inicial asegurada tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, siempre y cuando no se rescate*. Este porcentaje dependerá de tu edad en el momento de la contratación4 y será constante durante todo el período de percepción de la renta.

El incremento anual de la renta tendrá tratamiento fiscal de renta vitalicia diferida. Solo un porcentaje de dicho incremento tributa por rendimiento del capital mobiliario dependiendo de la edad en el momento del incremento y, en tu caso, también tributará el rendimiento correspondiente de la cartera gestionada (repartido linealmente durante los primeros 10 años).

Sobre la totalidad del rendimiento del capital mobiliario calculado se aplicará el tipo de retención vigente en ese momento.

Edad de contratación/incremento 

 % de la renta sujeto a tributación 

 % de la renta exento de tributación

De 60 a 65 años

24 % 76 %

De 66 a 69 años

20 % 80 %

70 años o más

8 % 92 %

*El tomador asume los riesgos de las inversiones vinculadas a su contrato.

  • ¿Puede contratarse a dos titulares? 

Puede contratarse tanto a un titular como a dos, y la renta mensual se abona mientras uno de los dos titulares viva.

En el caso de que haya dos titulares, se considera que la renta es en un 50 % para cada uno, y se aplica a cada uno de ellos la retención que corresponda.

En caso de fallecimiento de uno de los titulares, el otro titular debe tributar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y seguirá cobrando la totalidad de la renta, sin que se aplique retención a la mitad de la renta.

El capital de fallecimiento de los titulares, si se ha contratado, se abona a los beneficiarios una vez que ha fallecido el último de los titulares. 

  • ¿Puede rescatarse la operación?

La Renta Vitalicia es un producto con una clara vocación vitalicia, ya que su objetivo es cobrar unas rentas mensuales durante toda la vida. De todas formas, y a excepción de la modalidad a capital cedido, que no tiene capital de fallecimiento, se puede rescatar en cualquier momento si se necesita.

El valor de rescate siempre dependerá del valor de mercado de la inversión vinculada al contrato.

Si se realiza el rescate antes del horizonte temporal recomendado, aumentará el riesgo de pérdida de capital.

Contacta con tu gestor

O dirígete a tu oficina.

1. Una vez al año, con fecha 20 de enero (o el siguiente día hábil, si este es inhábil) con el último IPC oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se calculará el incremento del importe mensual de la renta vitalicia aplicando los siguientes límites y condiciones. En ningún caso se le aplicará a tu renta mensual un IPC negativo. En caso de IPC positivo, el incremento anual de la renta será, como mínimo, del 0,5 %. No podrá ser superior al 2,5 % para no consumir un exceso de saldo de la cartera gestionada. En cualquier caso, el cliente podrá ejercer su derecho a renunciar a los incrementos anuales de la renta desde la contratación, y también rehabilitarlos en cualquier momento, si así lo desea.

En función de la edad, los vencimientos de la cartera de renta fila serán los siguientes: 60-64.9 años / Vencimiento: 31-5-2050. 65-79,9 años / Vencimiento: 31-12-2048.

2. El incremento de renta se realiza con cargo a la cartera gestionada y siempre que exista saldo suficiente. Solo se podrá solicitar el incremento voluntario de la renta si se cumplen los supuestos de enfermedad grave, situación de dependencia o ingreso en un centro residencial de atención de personas mayores o centros análogos. En caso de que la cartera no tenga saldo o sea insuficiente, los futuros incrementos según el IPC no podrán realizarse.

3. Para clientes de 60 a 64 años, el capital de fallecimiento se reducirá un 12 % cada 5 años. Para clientes de 65 a 74 años, se reducirá un 12 % cada 4 años. Para clientes de 75 a 89 años, se reducirá un 12 % a los 2 años y, posteriormente, la reducción será cada 4 años.

4. Según la legislación vigente en diciembre del 2023. En Navarra, el porcentaje de renta sujeto a retención será el que corresponda según la edad del beneficiario en el momento del pago de cada uno de los términos de la renta (mensualidades).

Información sujeta a las condiciones de la póliza, así como a las condiciones de suscripción. Seguros de Rentas Vitalicias de VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, con NIF A-58333261. CaixaBank S.A., operador de banca-seguros exclusivo de VidaCaixa, S. A. U. y autorizado de SegurCaixa Adeslas, S.A., con NIF A-08663619 y domicilio en la calle del Pintor Sorolla, 2-4, 46002 València, e inscrito en el Registro de Distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP con el código OE0003. Tiene contratado el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional para la cobertura de las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, conforme a la legislación vigente. Puedes obtener más información en su página web. Para más información sobre las características y riesgos del seguro, puedes consultar el documento de datos fundamentales en www.VidaCaixa.es o en tu oficina de CaixaBank.

NRI: 6709-2024/09542

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