Orden de Domiciliación o Mandato

Mandato SEPA

El mandato firmado por el deudor (pagador) sirve para autorizar, tanto al acreedor a realizar el cobro, como su entidad de crédito para atender dichos pagos. El mandato ha de ser emitido en papel y  firmado por el deudor.

El mandato debe estar vigente en el momento de la emisión del recibo. Caduca si transcurren 36 meses desde el último cobro.

El acreedor debe custodiar el mandato firmado por el deudor por un mínimo de 14 meses después del último recibo.

Características:

  • Acuerdo privado entre el emisor y su deudor (debe contener los datos identificativos del cliente, del deudor, del servicio y el consentimiento del deudor para realizar el pago).
  • Firmada por el titular de la cuenta de cargo.
  • Vigente en la fecha de presentación del recibo.
  • No existe un modelo estándar, pero se recomienda que se utilicen los que están definidos en los propios cuadernos interbancarios o el modelo simplificado que describe el  C.50. CaixaBank pone a disposición de sus clientes un formato simplificado de mandato.