Seguro de Vida para Negocios y Empresas

Porque tu eres la pieza clave de tu negocio

  • Protección

    Para protegerte de riesgos que pueden afectar al ámbito profesional y personal

  • Flexibilidad

    Escoge las coberturas y capitales en función de tus necesidades.

  • Incapacidad Temporal

    Dispón de unos ingresos en caso de incapacidad temporal.

  • Asegúrate de que en caso de fallecimiento tu familia reciba una capital y consigue la tranquilidad de estar protegido en caso de invalidez en diferentes grados y por distintas causas.
  • Además te ayuda a mantener un nivel de ingresos gracias al cobro de una indemnización ya que en caso de enfermedad grave podrías solicitar el cobro anticipado de una parte del capital previsto por fallecimiento
  • VidaCaixa Negocios y Empresas es un producto flexible que te permite escoger diferentes coberturas y capitales en función de tus necesidades. Además puedes incluir otras personas clave del negocio e incluso a familiares.

  • Conoce las claves por las que protegerte como empresario es fundamental para tu negocio

Más información


Es un seguro especialmente diseñado para:

  • Empresas para dar coberturas a sus socios y a otras personas claves vinculadas al negocio (siempre sin relación laboral)
  • Te aporta la tranquilidad de saber que en caso de fallecimiento o invalidez puedes obtener un capital que te ayudará a evitar riesgos de insolvencia para hacer frente a deudas y afrontar otros gastos derivados de la nueva situación.
  • Incluye una cobertura opcional que en caso de cáncer, infarto de miocardio u otras enfermedades graves* te permite solicitar el cobro del 50% del capital asegurado previsto en caso de fallecimiento.
  • Permite contar con unos ingresos para hacer frente a los gastos del día a día en caso de incapacidad temporal
  • Te facilita el pago de la prima pudiendo adaptarlo a su flujo de ingresos. Podrás escoger entre pago anual, semestral, trimestral, bimestral o mensual

VidaCaixa Negocios y Empresas es un producto flexible que le permite a partir de la cobertura básica de fallecimiento personalizarse con un amplio abanico de coberturas.

Cualquier causa

Accidente

Accidente de circulación

Fallecimiento

Obligatoria

Opcional

Opcional

Invalidez

Opcional

Opcional

Opcional

Incapacidad temporal

Opcional

Enfermedad Grave

Opcional

Capital Asegurado

Pueden asegurarse distintos capitales para los distintos asegurados de la póliza. El capital es personalizable por cobertura.

Límites por cobertura:
Máximo: 2.000.000 €
Mínimo: 50.000 €

  • Más información sobre coberturas

    Fallecimiento: La cobertura de fallecimiento es la básica pero puede complementarse con capitales adicionales cuando el fallecimiento tiene su origen en accidente o accidente de circulación. Esta cobertura es obligatoria; el importe del resto de coberturas no pueden sobrepasar al importe de fallecimiento.

    Invalidez: Se ofrecen opcionalmente las coberturas de distintos grados de invalidez (de carácter irreversible y cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado)

    • Invalidez permanente total inhabilita al trabajador para la realización su profesión habitual, pero podría dedicarse a otra distinta.
    • Invalidez Absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
    • Invalidez permanente parcial por accidente: Se ofrece la posibilidad de contratar la incapacidad permanente parcial por accidente. Invalidez permanente parcial es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se cubren las situaciones de invalidez permanente parcial relacionadas en el baremo de la póliza y la indemnización se determinará aplicando el porcentaje indicado dicho baremo, sobre la cuantía del capital asegurado en caso de siniestro contratado para la cobertura de invalidez absoluta y permanente.

    Incapacidad temporal: La cobertura de incapacidad temporal es contratable con módulos de indemnización diaria de 25, 50, 75, 100, 150, 200, 250 y 300 € con una duración prefijada para cada enfermedad o accidente según el baremo de la póliza (máximo de 365 días)

    Consulta aquí la documentación a aportar en caso de sufrir una incapacidad temporal

    Enfermedad grave: El producto ofrece una cobertura diferencial:
    las coberturas de Cáncer e Infarto de Miocardio y/o
    la de "Enfermedades Graves"*, por la cual se podrá solicitar el cobro del 50% del capital asegurado por fallecimiento quedando el 50% restante para la cobertura de fallecimiento/invalidez.

    *Enfermedades Graves:

    • Apoplejía.
    • Afección crónica de las arterias cardiacas que requiere bypass.
    • Insuficiencia renal.
    • Enfermedades degenerativas: Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple y esclerosis lateral amiotrófica.
    • Trasplante de órgano vital (corazón, pulmón, hígado, páncreas o médula ósea).
  • Ver la información fiscal de VidaCaixa Negocios y Empresas

    FISCALIDAD DEL TOMADOR: 

    Primas:
     
    La deducibilidad de las primas en el impuesto que grave su renta (Sociedades o IRPF) dependerá de la razón por la que haya contratado el seguro a cada asegurado y, en su caso, de que su régimen de tributación sea el de estimación directa (no régimen de módulos).

    FISCALIDAD DEL ASEGURADO:

    Primas:
     
    La tributación de las primas será también en función de la razón por la que el tomador le haya contratado el seguro (podría considerarse retribución profesional de una actividad económica, retribución de fondos propios...).
     
    Prestaciones:
     
    Las prestaciones de invalidez tributan como rendimientos del capital mobiliario (si el preceptor es el propio asegurado). El asegurador practicará sobre la prestación la retención a cuenta del IRPF que corresponda.
     
    Las prestaciones de invalidez permanente parcial en caso de accidente, cuando las lesiones determinen un grado de minusvalía inferior al 33%, tienen la consideración de ganancia patrimonial.
     
    La prestación de la cobertura de enfermedad (cáncer, infarto de miocardio u otras enfermedades graves), si la lesión fuera no invalidante (grado de minusvalía inferior al 33%), tributará como ganancia patrimonial, mientras que si el grado de minusvalía fuera igual o superior al 33%, se generará un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención a cuenta del IRPF.
     
    La prestación por incapacidad temporal, tiene la consideración de ganancia patrimonial.
     
    Las prestaciones de fallecimiento tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.
     
    En caso de que el beneficiario de la prestación de fallecimiento sea una persona jurídica, la percepción del capital estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades. El asegurador practicará sobre la prestación la retención a cuenta, que corresponda.