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Una forma fácil de tener un plan de pensiones de empleo en su empresa
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Flexibilidad
Escoge el plan de pensiones que mejor se adapte a los trabajadores de tu empresa.
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Ventaja Fiscal
Disfruta de ventajas fiscales para ambas partes.
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Comodidad
Los empleados partícipes podrán aportar muy fácilmente a su Plan a través de la banca digital CaixaBank Now.
¿Por qué te interesa un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta?
- Ponemos a tu disposición varios Planes de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta para que elijas el que más se adapte a los trabajadores de tu empresa.
- Podrán ser promotores del Plan tanto empresas como empresarios individuales o profesionales independientes que empleen trabajadores en virtud de relación laboral. El empresario promotor del Plan podrá contratarlo muy fácilmente en su oficina "CaixaBank".
- Mediante esta fórmula la empresa puede mejorar las condiciones laborales de sus empleados y ofrecerles un complemento laboral de alto valor social, que aporta ventajas fiscales para ambas partes.
- Al ser de promoción conjunta, permite realizar aportaciones en mejores condiciones que la media del mercado. Como empresa, puedes adherirte a estos planes de forma inmediata, evitando los complejos trámites y los costes de promoción de un plan de empleo propio.
Planes genéricos:
CABK Equilibrio Empresa
Inversión en RV hasta un 30% |
Aporta a tu plan |
CABK Crecimiento Empresa
Inversión en RV hasta un 60% |
Aporta a tu plan |
Planes específicos para determinados sectores:
PlanCaixa Corporaciones Locales
Inversión en RV hasta un 30% |
Aporta a tu plan |
Trabajadores del comercio de Flores y Plantas
Inversión en RV hasta un 35% |
Aporta a tu plan |
Trabajadores de Centros de Jardinería
Inversión en RV hasta un 35% |
Aporta a tu plan |
Empresas Organizadoras del juego del Bingo
Inversión en RV hasta un 35% |
Aporta a tu plan |
Si es una empresa (pyme):
- Las aportaciones realizadas por el Promotor en favor de los trabajadores son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- No existe obligación de efectuar ingreso a cuenta del IRPF.
- Permite mejorar las condiciones laborales de sus empleados.
Si es empresario individual o profesional independiente con trabajadores en virtud de relación laboral:
En su condición de empresario o profesional:
- Las aportaciones que realice a favor de los trabajadores son un gasto deducible en su IRPF en la modalidad de estimación directa.
- No existe obligación de efectuar ingreso a cuenta del IRPF.
- Permite mejorar las condiciones laborales de sus empleados.
En su condición de empleado:
- Si el empresario autónomo se adhiere a este plan podrá realizar aportaciones voluntarias (propias) dentro del límite financiero indicado en el punto “Características de las aportaciones”.
- De esta forma, cuenta con grandes ventajas fiscales, ya que las aportaciones que realice implican una reducción en su base imponible del IRPF que puede llegar a suponer un ahorro fiscal de hasta un 49%1 del importe de las mismas en función de sus circunstancias económicas y personales.
1. Las aportaciones realizadas implican una reducción en la base imponible del IRPF que puede llegar a suponer un ahorro fiscal de hasta el 49 % del importe de las mismas, según la legislación vigente en enero de 2021, si se cumplen los requisitos que exige la normativa fiscal y en caso de que la escala autonómica coincida con la estatal. Los tipos impositivos varían en función de la escala autonómica. Consulta el tipo impositivo máximo que tiene establecido tu comunidad. El ahorro fiscal dependerá del tipo marginal de cada cliente.
Ventajas para el empleado
- Para el empleado, las aportaciones realizadas por el empresario se imputan como rendimientos del trabajo y posteriormente se reducen en la base imponible general.
- El trabajador recibe una remuneración extrasalarial muy valorada en el mercado laboral.
- Cuenta con grandes ventajas fiscales que implican una reducción en su base imponible del IRPF que puede llegar a suponer un ahorro fiscal de hasta un 49%1 del importe de las aportaciones realizadas en función de las circunstancias económicas y personales.
- El empleado podrá consultar su plan y realizar aportaciones voluntarias de manera on-line a través de la banca digital CaixaBank Now, como si estuviera en una oficina de CaixaBank.
1. Las aportaciones realizadas implican una reducción en la base imponible del IRPF que puede llegar a suponer un ahorro fiscal de hasta el 49 % del importe de las mismas, según la legislación vigente en enero de 2021, si se cumplen los requisitos que exige la normativa fiscal y en caso de que la escala autonómica coincida con la estatal. Los tipos impositivos varían en función de la escala autonómica. Consulta el tipo impositivo máximo que tiene establecido tu comunidad. El ahorro fiscal dependerá del tipo marginal de cada cliente.
Características de las aportaciones
- Son obligatorias para la empresa y pueden ser obligatorias o voluntarias para el empleado.
- La aportación máxima al conjunto de tus planes de pensiones individuales es de 1.500 € anuales.
- Podrás incrementar este límite en 8.500 € adicionales, siempre que tal incremento de aportaciones se realice en tu plan de pensiones de empleo.
- Asimismo, el importe total de las aportaciones propias que realices a tu plan de pensiones de empleo deberá ser igual o inferior al resultado de aplicar los siguientes coeficientes a las contribuciones realizadas por la empresa:
Importe contribución de la empresa Aportación máxima del trabajador Inferior a 500 € (contribución de la empresa) *2.5 Entre 500 € y 1.500 € 1.250 € + [ (contribución de la empresa + 500 €) * 0,25 ] Superior a 1.500 € (contribución de la empresa) * 1
- Las aportaciones que realices a tu plan de pensiones durante el año se desgravarán de tu base imponible del IRPF hasta la menor de las siguientes cantidades:
- 1.500 €. Este límite se aplica conjuntamente a todos los productos de previsión social de los que seas titular y se incrementará en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Estas condiciones son válidas para la residencia fiscal en territorio común.
- El 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 €. Este límite se aplica conjuntamente a todos los productos de previsión social de los que seas titular y se incrementará en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Estas condiciones son válidas para la residencia fiscal en territorio común.
- Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse en la base imponible (por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual anterior) podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.