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Podrán acogerse a la Línea las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España y de todos los sectores de actividad, pudiendo ser también públicas nacionales, autonómicas o locales.
Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19
Líneas de liquidez: atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Líneas de inversión: promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España como finalidad principal, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad.
Importe total del primer tramo de avales de liquidez: 20.000 millones de Euros, con 2 subtramos:
Importe total del primer tramo de avales de inversión: 8.000 millones de Euros, con 2 subtramos:
Hasta 1.500.000 € en una o varias operaciones, a autónomos y empresas aplicarán las disposiciones específicas del reglamento de ayudas de minimis.
Para operaciones suscritas por autónomos, pymes y empresas que hayan recibido ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 2.300.000 euros aplicará las condiciones y limites previstos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea (3.1).
Para operaciones suscritas por autónomos, pymes y empresas que hayan recibido ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 2.300.000 euros, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años para finalidad circulante y 8 años para inversión. La cobertura del aval será:
Vigencia hasta el 15 de mayo de 2022 o el agotamiento de los fondos.
Tratamiento de datos personales
Responsable del tratamiento: Caixabank, S.A. (“CaixaBank), con NIF A08663619 y domicilio en c/ 2-4, 46002 Valencia
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos
Finalidades del tratamiento: los datos e información recabados (los “Datos”) son necesarios (i) para tramitar su solicitud y se tratarán con esta finalidad, así como (ii) para cumplir aquellas obligaciones normativas exigibles a Caixabank.
Base legitimadora del tratamiento: (i) ejecución contractual (ii) cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a CaixaBank
Comunicación de los datos: los Datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y terceros necesarios para la gestión y ejecución de esta solicitud.
Período de conservación de los Datos: a los efectos de la tramitación de la presente solicitud, los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas de la tramitación solicitada.
Los Datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de Derechos
El titular de los Datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, de acuerdo con la normativa, en las oficinas de CaixaBank, en el Apartado de Correos 209-46080 Valencia, en www.caixabank.com/ejerciciodederechos, o en las opciones habilitadas a tal efecto en su banca digital o móvil.
También podrá dirigir cualquier reclamación derivada del tratamiento de los Datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Si es empresario o autónomo, podrá disponer de la financiación que le ofrecen las líneas del ICO. Disfrutará de unas condiciones preferentes y podrá financiar hasta el 100% de la inversión, así como sus necesidades de circulante.
En su oficina de CaixaBank, le informarán de la financiación ICO que se adapte a las necesidades de su empresa y las novedades de este año.
Inversiones financiables
Condiciones de financiación
Si es empresario o autónomo, podrá disponer de la financiación que le ofrecen las líneas del ICO. Disfrutará de unas condiciones preferentes y podrá financiar hasta el 100% de la inversión, así como sus necesidades de circulante.
En su oficina de CaixaBank, le informarán de la financiación ICO que se adapte a las necesidades de su empresa y las novedades de este año.
Para obtener liquidez e inversiones en activos nuevos o de segunda mano, gastos de circulante, adquisición de empresas y compra de vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € + IVA.
Preferentes con plazos de hasta 15 años.
La ejecución de los proyectos de inversión deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de 12 meses, desde la fecha de firma del contrato de financiación.
Antigüedad de las inversiones: se podrá solicitar financiación para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2017, siempre que se pueda justificar documentalmente, mediante la correspondiente factura.
A través del nuevo subprograma de la Comisión Europea COSME COVID19, MicroBank pone a disposición de autónomos y microempresas una línea de préstamos de 310 millones de euros para necesidades de circulante derivadas de la crisis del COVID19.
Sabemos que el estado de alarma declarado por el Gobierno Español para combatir el coronavirus ha podido ser determinante para la actividad de algunos negocios como el tuyo. Por eso, ponemos a tu disposición el Préstamo Negocios MicroBank FEI-COVID19.
Descubre las ventajas que convierten el Préstamo Negocios MicroBank FEI-COVID19 en la mejor opción para seguir con la actividad normal de tu negocio.
A profesionales autónomos y microempresas de hasta 9 empleados y con facturación anual inferior a 2 millones de euros.
Las necesidades de circulantes temporales, de los negocios que se han visto afectados por el COVID19.
Se podrá solicitar una carencia de hasta 12 meses, amortizando el capital a partir del primer año.
Las empresas y los autónomos con sede social en España que hayan suscrito operaciones de financiación con CaixaBank con el aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dentro de las líneas “ICO AVALES COVID-19” e “ICO AVALES INVERSIÓN COVID-19”, entre el 17/03/20 y el 13/03/21, ambas excluidas, tienen la posibilidad de solicitar una o varias de las siguientes medidas, de una vez o de forma sucesiva:
Ampliar vencimiento: periodo adicional de hasta 5 años:
Ampliar Carencia: podrá ser acordada sin límite del plazo, hasta la fecha de vencimiento final, con independencia de que se haya ampliado o no el vencimiento de la operación de financiación.
Plazo total
Acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa de conversión de las operaciones avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital, regulados en el artículo 20 del real decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la presente adenda.
Esta medida de conversión de la financiación avalada en préstamo participativo, podrá aplicarse a las operaciones de aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública dentro del apartado 3.1 del Marco Temporal.
Se podrá valorar la reducción del capital pendiente de las operaciones que incluirá la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantenga la empresa o autónomo con la entidad, y que se hubiese generado entre el 17/03/20 y el 13/03/21, ambas excluidas.
Puede consultar con su oficina la posibilidad de acogerse a estas medidas.
Para poder solicitar dichas medidas, deberá cumplir unos criterios de elegibilidad específicos en función de cada tipo de solicitud, y justificar documentalmente los mismos con documentos públicos o generados por nuestros sistemas mediante autodeclaración, como se detalla a continuación:
A) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Procedimiento
Consultar procedimiento en página web Ministerio de Justicia. Atención al ciudadano. Certificado antecedentes penales.
Cumplimentar formulario 790 (descargable en página web). Pagar tasa 3,82 €.
Acreditar mediante documento representación de la empresa.
Solicitar presencialmente en Gerencias Territoriales de cada provincia (consultable en formulario 790), en la Subdirección General de C/ Bolsa, 8 de Madrid o por correo.
Certificado tributario de la AEAT del tipo ECOT (estar al corriente obligaciones tributarias). Seleccionar certificado tercero "finalidad para contratar con el sector público".
Documentación
Certificado de penales de acuerdo con el modelo que emite a solicitud del interesado el Ministerio de Justicia.
Certificado ECOT de la AEAT relativo a no haber sido condenado a la pérdida de subvenciones o ayudas públicas.
B) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Procedimiento
Portal Institucional del Ministerio de Hacienda.
Áreas temáticas
Patrimonio del Estado
Contratación del Sector Público
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Correo: rolece@hacienda.gob.es
Teléfono 91 595 80 00 ext. 51558
En el caso de no estar dado de alta, no es necesario darse de alta.
Documentación
Certificado del Registro Oficial de Licitadores (ROLECE) que emite, a solicitud del interesado, el Ministerio de Hacienda, o en el caso de no figurar el interesado en este Registro. Se podrá aportar declaración responsable al efecto.
C) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Procedimiento
AEAT
Sede Electrónica
Certificados
Certificado de la AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas (dentro de la categoría de certificados de estar al corriente de obligatorias tributarias, es el tercer tipo).
Documentación
Certificado ECOT de la AEAT que acredite estar al corriente de pago de obligaciones por subvenciones o ayudas públicas.
D) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Procedimiento
AEAT
Sede Electrónica
Certificados
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Seguridad Social Sede electrónica.
Trámites.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social
Documentación
Certificado ECOT de la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Certificado/s de la TGSS de estar dado de alta, con actividad y al corriente de pagos con la Seguridad Social.
E) Justificar una caída del 30% de los ingresos entre el año 2020 y 2019, mediante la declaración de IVA anual (mod. 390), o tributo equivalente (criterio de elegibilidad para extensiones y transferencias).
F) Justificar resultado negativo en el 2020, mediante eI impuesto de sociedades (mod. 200 o mod. 220) en caso de personas jurídicas o mediante IRPF (mod. 130 o mod. 131) en el caso de personas físicas (criterio de elegibilidad para préstamos participativos y transferencias).
G) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
H) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Documentación acreditativa de ingresos
Documentación acreditativa de solvencia personal
Otros documentos de persona
Aspectos a tener en cuenta sobre la documentación
Documentación acreditativa de ingresos
Documentación acreditativa de solvencia personal (7)
Otros documentos de persona
Aspectos a tener en cuenta sobre la documentación
Documentación acreditativa de ingresos
Documentación acreditativa de solvencia personal (3)
Otros documentos de persona
Aspectos a tener en cuenta sobre la documentación
Además, las empresas o autónomos beneficiarios de las medidas de solvencia aprobadas por el RD-ley 5/2021, deberán comprometerse a:
Compromisos requeridos
Plazos máximos de solicitud: