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Solicitud de nueva moratoria/suspensión legal y sectorial para operaciones de financiación hipotecarias y no hipotecarias

Conoce si puedes solicitar la moratoria/suspensión de tu contrato

Moratoria o suspensión legal

Ante el mantenimiento de la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, dónde se extiende el plazo de solicitud y duración de las moratorias y suspensiones previstas en los Reales Decretos- ley 8/2020, 11/2020, 25/2020 y 26/2020 por los que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y se detallaban los procesos para solicitar la moratoria/suspensión y la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad económica. La nueva moratoria legal implica el aplazamiento automático, hasta un plazo máximo de 9 meses (siendo estos 9 meses una duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acuerdos sectoriales), de las cuotas de préstamos o créditos sobre las siguientes operaciones:

1) HIPOTECARIAS

Hipotecas constituidas para la adquisición de:

  • La vivienda habitual
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales (1)
  • Vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

2) NO HIPOTECARIAS

De las cuotas de los préstamos personales cuyo pago estuviera previsto en los meses de la suspensión, así como de las cuotas de los créditos no hipotecarios (incluidas las tarjetas de crédito) correspondientes a crédito dispuesto hasta el 1 de abril de 2020 pero pendiente de pago.

Ámbito de aplicación

A trabajadores por cuenta ajena que pasen a situación de desempleo, y empresarios/profesionales que sufran una caída sustancial en sus ingresos o facturación de más del 40% y personas físicas, propietarios y arrendadores de una vivienda hipotecada. Siempre que se den todas las siguientes circunstancias:

A) El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar (2) no supere, en el mes anterior de la solicitud de moratoria tres veces el IPREM mensual (1.694,70€). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar, o miembros de la unidad familiar con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad sensorial igual o superior al 65%.

B) El total de las cuotas hipotecarias más gastos y suministros básicos (3) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler.

C) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de carga hipotecaria (4) sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. En caso que el cliente no tenga hipoteca, se tomará como base para la multiplicación del esfuerzo sobre la renta familiar del 1,3 el importe del alquiler de la vivienda habitual del beneficiario y/o toda la financiación no hipotecaria frente a una entidad financiera que soporte.

No podrán solicitarla quienes ya tuviesen previamente otorgada, por un plazo de 9 meses o superior, a su favor la Moratoria/Suspensión legal y Sectorial en base a solicitud cursada con anterioridad al 30 de septiembre de 2020 en relación con los productos sobre los que está aplicando tal moratoria.

Documentación

a) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido como fecha máxima de un mes anterior a la solicitud.

b) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, expedido como fecha máxima de un mes anterior a la solicitud.

c) Si los ingresos mensuales de la Unidad Familiar, en el mes anterior a la solicitud, superaran 3xIPREM (1.694,70€), Libro de Familia, documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los 6 meses anteriores.

d) Para acreditar la titularidad de los bienes: Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

e) En caso de que aplique, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, para validar el incremento correspondiente que justificara su adhesión.

f) En caso de solicitar la moratoria para un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.

g) En caso de solicitar la moratoria de préstamos no hipotecarios: contratos de préstamo no hipotecarios suscritos con las entidades financieras.

h) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Dónde encontrar la documentación:

  • Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro. Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: https://sede.sepe.gob.es
  • Certificado de cese de actividad expedido por AEAT o el organismo competente de la comunidad autónoma. Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma: www.agenciatributaria.es
  • Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar: Ayuntamiento de municipio. En la mayoría se puede solicitar por internet o por vía telefónica.
  • Solicitud moratoria y Declaración responsable:

    Se trata del documento a través del cual nos solicitas formalmente la concesión de la moratoria (suspensión) en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de tu vivienda habitual.

    Contiene además un anexo donde se detalla la restante documentación que debes acompañar a tu solicitud.

    IMPORTANTE: Incluye un compromiso por tu parte, con validez legal, de que los datos que nos facilites serán completamente ciertos y reales.

    Descarga y completa el documento. Una vez finalizado el formulario recibirás un email de CaixaBank solicitándote que adjuntes el documento rellenado junto con el resto de documentación necesaria.

¿Qué efectos tiene la suspensión?

Al finalizar el plazo de la suspensión solicitada, las obligaciones derivadas del contrato se reanudarán y se volverán a cargar las cuotas mensuales que se devenguen a partir de entonces por dichos contratos. En el caso de préstamos personales e hipotecarios, la fecha de vencimiento acordada en contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de ésta. Y en el caso de tarjetas de crédito, el importe de las cuotas mensuales cuyo pago quedó suspendido se requerirá al finalizar el periodo de suspensión.

En el caso de créditos no hipotecarios (incluidas tarjetas de crédito) es importante tener en cuenta que, con la solicitud de la suspensión de pago de las cuotas, el solicitante afirma que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y que, por tanto, no podrá hacer frente a los pagos.

En este sentido, si la tarjeta no es de uso profesional (por tanto, no contratada por un empresario o profesional), además de suspender provisionalmente las obligaciones de pago, también se bloqueará temporalmente el uso de la tarjeta y solo se permitirá comprar hasta un máximo de 200 € mensuales en los sectores de alimentación y farmacia. En el caso de que tu límite de crédito sea inferior a 200 €, podrás usar hasta el importe de tu límite.

Si el contrato de tu tarjeta es de uso profesional (Visa Negocios, una MasterCard Solred o cualquier otra tarjeta de crédito, análoga, que te haya sido concedida para tu empresa), podrás seguir utilizándola con normalidad hasta el límite de crédito disponible que tengas. Este límite disponible se restablecerá al finalizar la moratoria que se te haya concedido.

Únicamente si el contrato de uso profesional tiene algún impagado, las operaciones que realices con tu tarjeta a partir del 08/06 se van a descontar en ese mismo momento de la cuenta asociada a tu contrato. Por tanto, podrás seguir usando tu tarjeta siempre que dispongas de saldo suficiente en la cuenta asociada.

¿Qué vigencia tienen la medida y cuándo se puede solicitar?

Se trata de una moratoria para créditos hipotecarios y para créditos no hipotecarios. La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales no podrá superar el total de 9 meses.

La solicitud puede realizarse hasta el 30 de marzo de 2021.

¿Cuál es el plazo que tiene la entidad para autorizar o desestimar la solicitud?

Para la moratoria hipotecaria: Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deber responder, y, en caso de estimarse aplicar la moratoria de la cuota, en un plazo máximo de 15 días.

Para la moratoria de préstamos no hipotecarios: Una vez realizada la solicitud y analizada la documentación que el solicitante aporte, CaixaBank conceder la suspensión de forma automática, con efectos desde la propia solicitud.

Acuerdo sectorial

Las entidades financieras se adhirieron a acuerdos sectoriales privados, emitidos en el seno de las asociaciones bancarias, para conceder una moratoria privada a quienes habían sufrido una reducción de ingresos con motivo del COVID-19. En esta línea, las diferentes asociaciones han aprobado adendas a estos acuerdos sectoriales para ampliar el plazo de presentación de solicitudes de moratorias.

Adenda al acuerdo sectorial de CECA aprobado el 16 de abril, de 15 de diciembre.

Adenda al acuerdo sectorial de ASNEF aprobado el 27 de abril, de 21 de diciembre.

Ámbito de aplicación y efectos

¿Quién puede solicitarla?

Las personas físicas, que no tengan operaciones con incumplimientos de más de dos cuotas el 14 de marzo de 2020 y que a raíz de la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19 se hayan visto afectados económicamente* por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.

*Tal afectación económica debe suponer una disminución de ingresos de, al menos, el 10% en casos de trabajadores por cuenta ajena y del 20% en casos de trabajadores por cuenta propia, respecto de los ingresos que venía percibiendo con anterioridad a la alteración de las circunstancias económicas debido a la situación generada por el COVID-19.

No podrán solicitarla quienes ya tuviesen previamente otorgada a su favor la Moratoria Sectorial en base a solicitud cursada con anterioridad al 30 de septiembre de 2020 en relación con los productos sobre los que esté aplicando tal moratoria.

¿Qué efectos tiene?

Operaciones de crédito comercializadas por CaixaBank sujetas al Convenio CECA:

a) Préstamos/Créditos con garantía hipotecaria:

Moratoria (aplazamiento del pago) del capital del contrato (seguirás pagando los intereses) durante el plazo de 9 meses.

b) Préstamos/Créditos con garantía personal (incluye tarjetas de crédito):

Moratoria (aplazamiento del pago) del capital del contrato (seguirás pagando los intereses) durante el plazo de 6 meses.

Operaciones de crédito comercializadas por Payments& Consumer sujetas al Convenio ASNEF:

b) Préstamos/Créditos con garantía personal y tarjetas:

Moratoria (aplazamiento del pago) del capital del contrato (seguirás pagando los intereses) durante el plazo de 9 meses.

En los casos en los que se haya concedido y disfrutado de una moratoria legal (de 3 meses), la nueva moratoria sectorial únicamente se aplicará durante 6 meses para préstamos/créditos con garantía hipotecaria y durante 3 meses para préstamos/crédito con garantía personal en el ámbito de la moratoria sectorial de CECA. En el ámbito de la moratoria sectorial de ASNEF si se ha concedido y disfrutado de una moratoria legal (de 3 meses) únicamente se aplicará para 6 meses en préstamos/créditos con garantía personal (incluyendo tarjetas de crédito).

Al finalizar el plazo de la suspensión solicitada, las obligaciones derivadas del contrato se reanudarán y se volverán a cargar las cuotas mensuales que se devenguen a partir de entonces por dichos contratos.

En el caso de préstamos personales e hipotecarios, la fecha de vencimiento acordada en contrato se ampliará, mediante renovación de la operación, formalizada ante Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad en el caso de operaciones hipotecarias, como consecuencia de la moratoria sectorial, por el tiempo de duración de esta para satisfacer los importes aplazados.

Los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría y tramitación así como los impuestos que se pudieran devengar por la escritura de renovación serán asumidos por CaixaBank, en caso de deudor persona física, a excepción de las copias de la escritura que, voluntariamente, pueda solicitar el deudor que deber asumir su coste.

Y en el caso de tarjetas de crédito, el importe de las cuotas mensuales cuyo pago quedó suspendido se requerirá al finalizar el periodo de suspensión.

¿Qué vigencia tiene la medida y hasta cuándo se puede solicitar?

Se trata de una moratoria de hasta 9 meses para las operaciones hipotecarias y de hasta 6 meses para las operaciones no hipotecarias.

La solicitud para préstamos hipotecarios y no hipotecarios puede realizarse hasta las 00:00 del 30 de marzo de 2021 (inclusive).

La solicitud para tarjetas puede realizarse hasta las 00:00 del 31 de marzo de 2021 (inclusive).

¿Qué documentación básica se debe aportar?

Debes completar el documento de Solicitud y Declaración Responsable.

IMPORTANTE: Incluye un compromiso por tu parte, con validez legal, de que los datos que nos facilites serán completamente ciertos y reales.

¿Cuál es el plazo que tiene la entidad para autorizar o desestimar la solicitud?

30 días

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Tratamiento de datos personales

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Período de conservación de los Datos: A los efectos de la tramitación de la presente solicitud, los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas de la tramitación solicitada.

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El titular de los Datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, de acuerdo con la normativa, en las oficinas de CaixaBank, en el Apartado de Correos 209-46080 Valencia, en www.caixabank.com/ejerciciodederechos, o en las opciones habilitadas a tal efecto en su banca digital o móvil.

También podrá dirigir cualquier reclamación derivada del tratamiento de los Datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

(1) A estos efectos se entenderá por "empresario y profesional" la persona física que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(2) A estos efectos se entenderá por "unidad familiar" la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

(3) A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de "gastos y suministros básicos" los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

Sin perjuicio de su derecho a informarse y/o solicitar la Moratoria de Deuda Hipotecaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 así como en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y/o la moratoria establecida en el acuerdo sectorial, CaixaBank, S.A. también te informa que conforme al Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificado por Ley 1/2013, del 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, por el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y por el Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo y la Ley 1/2013, de 14 de mayo y por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, nos encontramos adheridos al Código de Buenas prácticas, disponiendo de información explicativa y accesible al público sobre este mecanismo de protección en nuestra página web.

Asimismo, si no cumplieras los requisitos legales que te cualificarán estar en situación de especial vulnerabilidad económica, te informamos que, desde CaixaBank, estaremos a tu disposición para estudiar una solución personalizada a tu caso y poder así adoptar las medidas oportunas para paliar tu situación.

(4) Carga hipotecaria:

Se considera como carga hipotecaria la deuda hipotecaria contraída para la adquisición de:

1. a) La vivienda habitual.

2. b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere el RDL 11/2020.

3. c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

CaixaBank, SA, con domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valencia, con el NIF A08663619, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja V-178 351, e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100.

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