Moratoria o suspensión legal
Ante el mantenimiento de la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, dónde se extiende el plazo de solicitud y duración de las moratorias y suspensiones previstas en los Reales Decretos- ley 8/2020, 11/2020, 25/2020 y 26/2020 por los que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y se detallaban los procesos para solicitar la moratoria/suspensión y la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad económica. La nueva moratoria legal implica el aplazamiento automático, hasta un plazo máximo de 9 meses (siendo estos 9 meses una duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acuerdos sectoriales), de las cuotas de préstamos o créditos sobre las siguientes operaciones:
1) HIPOTECARIAS
Hipotecas constituidas para la adquisición de:
- La vivienda habitual
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales (1)
- Vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler y por las que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
2) NO HIPOTECARIAS
De las cuotas de los préstamos personales cuyo pago estuviera previsto en los meses de la suspensión, así como de las cuotas de los créditos no hipotecarios (incluidas las tarjetas de crédito) correspondientes a crédito dispuesto hasta el 1 de abril de 2020 pero pendiente de pago.
Ámbito de aplicación
A trabajadores por cuenta ajena que pasen a situación de desempleo, y empresarios/profesionales que sufran una caída sustancial en sus ingresos o facturación de más del 40% y personas físicas, propietarios y arrendadores de una vivienda hipotecada. Siempre que se den todas las siguientes circunstancias:
A) El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar (2) no supere, en el mes anterior de la solicitud de moratoria tres veces el IPREM mensual (1.694,70€). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar, o miembros de la unidad familiar con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad sensorial igual o superior al 65%.
B) El total de las cuotas hipotecarias más gastos y suministros básicos (3) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler.
C) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de carga hipotecaria (4) sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. En caso que el cliente no tenga hipoteca, se tomará como base para la multiplicación del esfuerzo sobre la renta familiar del 1,3 el importe del alquiler de la vivienda habitual del beneficiario y/o toda la financiación no hipotecaria frente a una entidad financiera que soporte.
No podrán solicitarla quienes ya tuviesen previamente otorgada, por un plazo de 9 meses o superior, a su favor la Moratoria/Suspensión legal y Sectorial en base a solicitud cursada con anterioridad al 30 de septiembre de 2020 en relación con los productos sobre los que está aplicando tal moratoria.
Documentación
a) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido como fecha máxima de un mes anterior a la solicitud.
b) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, expedido como fecha máxima de un mes anterior a la solicitud.
c) Si los ingresos mensuales de la Unidad Familiar, en el mes anterior a la solicitud, superaran 3xIPREM (1.694,70€), Libro de Familia, documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los 6 meses anteriores.
d) Para acreditar la titularidad de los bienes: Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En caso de que aplique, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, para validar el incremento correspondiente que justificara su adhesión.
f) En caso de solicitar la moratoria para un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.
g) En caso de solicitar la moratoria de préstamos no hipotecarios: contratos de préstamo no hipotecarios suscritos con las entidades financieras.
h) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Dónde encontrar la documentación:
- Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro. Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: https://sede.sepe.gob.es
- Certificado de cese de actividad expedido por AEAT o el organismo competente de la comunidad autónoma. Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma: www.agenciatributaria.es
- Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar: Ayuntamiento de municipio. En la mayoría se puede solicitar por internet o por vía telefónica.
- Solicitud moratoria y Declaración responsable:
Se trata del documento a través del cual nos solicitas formalmente la concesión de la moratoria (suspensión) en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de tu vivienda habitual.
Contiene además un anexo donde se detalla la restante documentación que debes acompañar a tu solicitud.
IMPORTANTE: Incluye un compromiso por tu parte, con validez legal, de que los datos que nos facilites serán completamente ciertos y reales.
Descarga y completa el documento. Una vez finalizado el formulario recibirás un email de CaixaBank solicitándote que adjuntes el documento rellenado junto con el resto de documentación necesaria.