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Planes de pensiones

El nivel de riesgo y las alertas de liquidez de cada plan está detallado en el documento de datos fundamentales consultable en la ficha detallada de cada uno de los planes.

  El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.

  El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.

El nivel de riesgo de los Planes de VidaCaixa en una escala del 1 al 7, varía del 1 al 6.

  • 1 Potencialmente menor rendimiento - Riesgo
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7 Potencialmente mayor rendimiento + Riesgo 
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Ventajas de los planes de pensiones

Disfruta de las ventajas de un plan de pensiones. Ahora es el momento.

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Tu jubilación se merece un buen plan

  • Empezar a planificar tu futuro cuanto antes te ayudará a conseguir el nivel de vida que deseas para cuando te jubiles.
  • Podrás rescatar el dinero de tu plan en caso de jubilación u otros imprevistos o situaciones inesperadas.1
  • Descubre los planes de pensiones que te ofrecemos. Realiza aportaciones a partir de 6,01 € y redúcelas de tu base imponible del IRPF.2
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Conoce las ventajas de un plan de pensiones

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  • Antes de la jubilación

  • En el momento de la jubilación

  • Después de la jubilación

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¿Cuál es el máximo que puedo aportar a mis planes de pensiones?

La aportación máxima al conjunto de tus planes de pensiones es de 1.500 € anuales.

    • Podrás incrementar este límite en 8.500 € adicionales, siempre que tal incremento de aportaciones se realice en tu plan de pensiones de empleo. Más información en: ¿Cuánto dinero puedo aportar a un Plan de Pensiones?
    • Asimismo, el importe total de las aportaciones propias que realices a tu plan de pensiones de empleo deberá ser igual o inferior al resultado de aplicar los siguientes coeficiente a las contribuciones realizadas por la empresa:

Importe contribución de la empresa

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500€

(contribución de  la empresa) * 2.5

Entre 500,01€ y 1.500€

1.250€ + [ (contribución de la empresa - 500€) * 0,25 ]

Superior a 1.500€

(contribución de la empresa) * 1

Adicionalmente, podrás realizar aportaciones a favor de una persona con diversidad funcional (discapacidad) o a favor de tu cónyuge. Más información sobre aportaciones en: ¿Puedo aportar al Plan de Pensiones de otra persona?


¿Cuál será el ahorro fiscal por las aportaciones que he hecho a mi plan de pensiones?

Las aportaciones que realices a tu plan de pensiones durante el año se desgravarán de tu base imponible del IRPF hasta la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 €

Este límite se aplica conjuntamente a todos los productos de previsión social de los que seas titular y se incrementará en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.

Estas condiciones son válidas para la residencia fiscal en territorio común.

  • El 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas


Aportar a un plan

¿Cómo cobrar mi plan para sacar mayor rentabilidad fiscal?

Los importes que percibas de tu plan de pensiones tributarán como rendimientos del trabajo en tu IRPF. Por ello:

  • Si necesitas rescatar la mayor parte de tu plan de pensiones, lo recomendable es rescatarlo en un ejercicio fiscal en el que tus rendimientos del trabajo (u otros rendimientos que se integran en la base imponible general del IRPF: de actividades económicas, inmobiliarios…) vayan a ser inferiores. De esta forma, la tributación de ese año no se incrementará por el incremento del tipo marginal correspondiente.
  • También puede ser recomendable fraccionar el cobro de tu plan de pensiones en varios ejercicios fiscales, o cobrarlo en forma de renta asegurada, para disminuir el impacto en tu IRPF.

Además, disponemos de asesores especializados que podrán revisar tu situación con más detalle.

Aportar a un plan

¿Hay que pagar impuestos por los saldos acumulados si no se cobran?

No. Ni los rendimientos acumulados, ni los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas tributan en el IRPF, ni en el impuesto sobre el patrimonio, hasta el momento del cobro


¿Qué ventaja fiscal ofrecen las nuevas aportaciones?

Su ventaja fiscal es reducir la base imponible general del IRPF con los límites establecidos por la normativa fiscal.

A tener en cuenta:

  • Si no has cobrado del plan de pensiones la prestación por la contingencia de jubilación: podrás cobrar los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas por cualquiera de las contingencias (jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento del partícipe).
  • Si ya has cobrado del plan de pensiones la prestación por la contingencia de jubilación: los derechos consolidados correspondientes a nuevas aportaciones solo se podrán cobrar en caso de dependencia y fallecimiento, pero no para la jubilación (ni para la incapacidad en cualquiera de sus grados cuando ya no se pueda producir por estar jubilado).

Aportar a un plan

1. Podrás disponer del capital acumulado de los planes de pensiones en la fecha de jubilación, aunque este importe podrá anticiparse por situaciones concretas, tales como invalidez, defunción, dependencia severa o gran dependencia, desempleo de larga duración y enfermedad grave. A partir del 1/1/2025, podrás disponer anticipadamente del importe de tus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

2. Las aportaciones realizadas implican una reducción en la base imponible del IRPF que puede llegar a suponer un ahorro fiscal de hasta el 49 % del importe de las mismas, según la legislación vigente en enero de 2024, si se cumplen los requisitos que exige la normativa fiscal y en caso de que la escala autonómica coincida con la estatal. Los tipos impositivos varían en función de la escala autonómica. Consulta el tipo impositivo máximo que tiene establecido tu comunidad. El ahorro fiscal dependerá del tipo marginal de cada cliente.

Planes de pensiones

Planes de pensiones individuales de los que VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, con NIF A58333261, es gestora y promotora; CaixaBank, S.A., entidad comercializadora y Cecabank, S.A., entidad depositaria.

Puede consultar el documento con los datos fundamentales para el partícipe en la ficha detallada de cada uno de los planes aquí.

NRI: 7334-2024/09542

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