CaixaBank y las empresas del Grupo CaixaBank que le indicamos a continuación son corresponsables del tratamiento de sus datos para realizar el análisis de la solvencia y la capacidad de devolución de los solicitantes y/o titulares de productos que impliquen financiación.

  • CaixaBank, S.A.
  • CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.
  • Nuevo Micro Bank, S.A.U.
  • Telefónica Consumer Finance, E.F.C., S.A.
  • CaixaBank Equipment Finance, S.A.U.
  • Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO, E.F.C., S.A.U.
  • Corporación Hipotecaria Mutual, S.A.U., Establecimiento Financiero de Crédito
  • Hipotecaixa 2, S.L.U
  • Banco BPI, S.A.
  • Wivai Select Place S.A.U.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, las Entidades Corresponsables han suscrito un acuerdo de corresponsabilidad para determinados tratamientos, cuyos elementos esenciales son los siguientes:

(i) Que, para determinados tratamientos identificados en la Política de Privacidad, las Entidades Corresponsables actuarán de forma coordinada o conjunta.

(ii) Que han procedido a determinar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo inherente a los tratamientos de datos personales objeto de corresponsabilidad.

(iii) Que disponen de un mecanismo de ventanilla única para el ejercicio de los derechos de los interesados, asumiendo el compromiso del deber de colaboración y asistencia en aquellos casos en que resultase procedente.

(iv) Que cumplen la obligación de respetar el deber de secreto y guardar la debida confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actividades de tratamiento de datos informadas.

(v) Independientemente de los términos del acuerdo de corresponsabilidad, los interesados podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos frente a cada uno de los responsables.

Este tratamiento de datos tiene como base jurídica el hecho de que es necesario para gestionar los contratos que usted solicite o en los que usted es parte, o para aplicar, si usted lo solicita, medidas precontractuales, según se establece en el art. 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por tanto, es un tratamiento necesario para que usted pueda establecer y mantener Relaciones Contractuales con nosotros. Si se opusiera al mismo, finalizaríamos esas relaciones, o no las podríamos establecer si aún no las hubiéramos iniciado.

A continuación, le detallamos la descripción de la finalidad (Finalidad), la tipología de los datos tratados (Tipología de datos tratados), si procede, información sobre el uso de perfiles (Uso de Perfiles) y otra información necesaria acerca del tratamiento (Otra información relevante).

Finalidad: La finalidad de este tratamiento de datos es evaluar si los solicitantes y/o titulares de productos o servicios que impliquen la devolución de dinero adelantado, o el pago aplazado de cuotas, tienen solvencia y capacidad de devolución suficientes para atender a los pagos previstos en las operaciones que se analicen y/o que han sido concedidas.

La información detallada sobre los tratamientos de análisis de la solvencia y la capacidad de devolución que se vayan a realizar cuando usted solicite o ya se le hayan concedido operaciones que impliquen la devolución de dinero adelantado, o el pago aplazado de cuotas, le serán informadas de manera detallada en la solicitud de operación que deberá firmar cuando solicite estas operaciones o, para el caso de operaciones ya concedidas, en el correspondiente contrato.

Las actividades de tratamiento que se realizan en el análisis de la solvencia y la capacidad de devolución de los solicitantes y/o titulares de productos que impliquen financiación son:

  • Análisis de la capacidad de devolución de los Solicitantes en el momento de la concesión de nuevas operaciones de crédito.
  • Análisis de la solvencia de los titulares de productos que impliquen financiación durante toda la vida de las operaciones de crédito que mantenga con nosotros, para la gestión interna de riesgos y para la prevención del impago de las mismas.

Tipologías de datos tratados: Las tipologías de datos que trataremos para esta finalidad, cuyo contenido esta detallado en el epígrafe 5, son:

  • Datos identificativos y de contacto
  • Datos de su actividad profesional o laboral y socioeconómicos
  • Datos de contratación
  • Datos financieros básicos
  • Datos de terceros observados en los extractos y recibos de cuentas a la vista y cuentas de pago
  • Datos obtenidos de la ejecución de modelos estadísticos
  • Datos de evaluación de riesgo o scoring
  • Datos de sistemas de información crediticia
  • Datos RISK SCORE de Equifax
  • Datos CIRBE
  • Datos demográficos y socioeconómicos
  • Datos sobre inmuebles y vehículos asociados a su persona
  • Informaciones obtenidas de fuentes de acceso público y registros públicos

Uso de perfiles: Para este tratamiento elaboraremos un perfil de riesgos que utilizaremos exclusivamente para el análisis de la solvencia y la capacidad de devolución de los solicitantes y/o titulares de productos que impliquen financiación.

  • Finalidad: El perfil utilizado tiene como finalidad determinar la probabilidad de impago en la concesión de operaciones, evaluar si procede ajustar el riesgo de operaciones vigentes y realizar el cálculo de las provisiones y las exigencias de capital aplicables a CaixaBank.
  • Consecuencias: Los perfiles de riesgo son herramientas de soporte en las decisiones sobre concesión o no de operaciones de riesgo, o del ajuste de los limites en las operaciones concedidas.
    En los supuestos de operaciones solicitadas por canales electrónicos pueden implicar decisiones automatizadas de concesión o no, según se detalla en el apartado “Otra información relevante” siguiente.
  • Lógica: El perfil del solicitante usará la información indicada en epígrafe anterior “Tipología de datos tratados”.
    Con esta información de base se atribuye un valor específico a cada uno de estos datos del interesado, cuya suma dará una puntuación relativa a la probabilidad de morosidad o incumplimiento de las obligaciones dinerarias.
    La importancia de cada variable y su influencia en el resultado final se calcula de manera previa a través de modelos matemáticos y se incluye en las políticas internas de riesgo de la entidad.

Otra información relevante: A continuación, encontrará otra información importante sobre este tratamiento:

  • Decisiones automatizadas: Para el análisis de la solvencia y la capacidad de devolución, en solicitudes realizadas a través de canales electrónicos, utilizaremos tratamientos automatizados para comprobar que, según sus características y la información que nos haya facilitado, la financiación resulta o no adecuada a sus necesidades.
    En caso de que la financiación solicitada no resulte adecuada a su capacidad de devolución según los cálculos de los perfiles utilizados no será posible la contratación del producto, rechazándose su solicitud de contratación de manera automatizada en ese canal.
    Usted puede volver a solicitar la operación en nuestra red de oficinas, donde el análisis no incorpora decisiones automatizadas, impugnar la decisión automatizada o ejercer su derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado contactando directamente con CaixaBank a través de los canales informados en el epígrafe 4 de esta política.
  • Obligaciones normativas: Adicionalmente a que estos tratamientos sean necesarios para la ejecución de la relación contractual que mantenemos con usted, este tratamiento se realiza en base a lo establecido por la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, y demás obligaciones y principios de las normativas sobre concesión de préstamo responsable, normativas a las que nosotros, como entidad de crédito, estamos sometidos.
  • Consultas a sistemas de información crediticia: Las consultas a sistemas de información crediticia necesarias para el análisis de la solvencia las realizaremos en base a nuestro interés legítimo, que le detallamos en el apartado 6.4.D.
  • Consulta y comunicación a la CIRBE: Las consultas a la CIRBE necesarias para el análisis de la solvencia se realizan en base a lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Asimismo, se comunicarán los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan riesgos de crédito, en base a la misma norma.