1. El importe de la prima se calcula en función de la edad del asegurado; la ubicación, la fecha de construcción y los metros cuadrados de la vivienda; la forma de pago, y los capitales a asegurar en el momento de la contratación. Ejemplo representativo calculado para una persona física de 37 años que contrata a día 1-9-2020 un MyBox Hogar con prima mensual para su residencia habitual de 90 metros cuadrados en Barcelona construida en el 1997, con 90.000 € de capital para el continente, 29.000 € de capital para el contenido, 300.000 € en responsabilidad civil y 6.000 € en protección jurídica. Con los datos indicados anteriormente, resulta una prima de 30,21 € al mes, con impuestos y recargos incluidos, durante los 3 primeros años. Esta prima es válida hasta la renovación del seguro, momento en que se actualizará conforme a las condiciones de la póliza.
2. El seguro MyBox Hogar tiene una duración inicial de tres años y la forma de pago de su prima es mensual (la opción de pago anticipado, en la que el precio del primer periodo del seguro se abona en su totalidad en la fecha en que el seguro inicia sus efectos, queda reservada para clientes de Banca Premier o Banca Privada). No se aplicarán recargos por fraccionamiento. Si el seguro se renueva, la prima de renovación podrá recalcularse conforme a las condiciones de la póliza. Sujeto a las condiciones de MyBox.
3. Compromisos asociados a la contratación del producto MyBox Hogar para siniestros con cobertura en la póliza. En el momento de la apertura del siniestro, la compañía aseguradora podrá recomendar distintas empresas de asistencia de confianza, siempre y cuando la naturaleza del siniestro permita la reparación. En ese sentido, y si el cliente lo desea, podrá encargar directamente a la empresa de asistencia la reparación de los daños. La empresa de asistencia es quien asume los compromisos indicados en los puntos 1, 2, 6 y 7, salvo fuerza mayor, y queda al margen la compañía seguradora. La compañía aseguradora es quien asume los compromisos indicados en los puntos 3, 4 y 5, salvo fuerza mayor.
4. Tienen consideración de siniestros urgentes atendidos por la empresa de asistencia, que es quien se compromete al envío del profesional en tres horas, aquellos que imposibilitan la habitabilidad en la vivienda por alguna de las siguientes causas. Electricidad: por falta de energía eléctrica en toda la vivienda o en la cocina o en el baño, siempre que la avería tenga su origen en la instalación de la vivienda. Daños por agua: por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vivienda que produzca daños en los bienes del asegurado o de terceras personas y que requiera el cierre de la llave de paso general de suministro de agua. Protección vivienda: la rotura de cristales que formen parte del cerramiento de la vivienda y que provoque falta de protección frente a fenómenos meteorológicos o frente a actos malintencionados causados por terceras personas. La empresa de asistencia presta el servicio a través del teléfono 900 159 009, las 24 horas del día. Para las urgencias de daños por agua, siempre y cuando se esté fuera del horario de 9:00 a 20:00 h y se pueda resolver con el cierre de la llave de paso de agua, se atenderá por vía telefónica.
5. La empresa de asistencia es quien se compromete a prestar el servicio y lo hace a través del teléfono 900 159 009 en horario de 9:00 a 20:00 h de lunes a viernes. Este compromiso se asumirá siempre que no haya episodios de alta siniestralidad (cuando los fenómenos atmosféricos estén por encima de la media de los últimos 30 días) o se trate de siniestros con intervención de terceros (siniestros en los que existe un causante o perjudicado).
6. En coordinación con el cliente, desde la declaración del siniestro, se concierta cita con el perito en 24 horas, según la disponibilidad, siempre que no haya episodios de alta siniestralidad (cuando los fenómenos atmosféricos estén por encima de la media de los últimos 30 días) o se trate de siniestros con intervención de terceros (siniestros en los que existe un causante o perjudicado). Este compromiso lo asumirá la compañía aseguradora.
7. Siempre que en el siniestro no haya intervención de terceros (que exista un causante o un tercero perjudicado). Este compromiso lo asumirá la compañía aseguradora. Entrega del informe del perito en un máximo de 10 días para siniestros con coste inferior a 30.000 €, una vez se haya recibido toda la documentación necesaria para evaluar los daños.
8. La gestión de la reparación se realiza en coordinación con el cliente a través de la empresa de asistencia, que es quien presta el servicio y se compromete frente a su cliente. Compromiso asumido por la empresa de asistencia.
9. En caso de incumplimiento de los compromisos, denominados “Cita con un operario”, “Servicios urgentes”, “Cita con un perito”, “Informe del perito” e “Indemnización en 48 horas”, se pone a disposición del cliente el teléfono 91 991 78 21 para solicitar la revisión del cumplimiento de los citados compromisos y, en su caso, una compensación económica de 250 €. Dicha compensación podrá solicitarla el tomador del seguro hasta 30 días naturales después del cierre del siniestro origen del compromiso. Como tomador del seguro, tendrá derecho a un máximo de una compensación económica por cada año natural durante los 3 primeros años desde la contratación del seguro, siempre que estén vigentes los “Compromisos” en la fecha en la que se declare el siniestro del que derivan y que origine la compensación. Esta compensación se hará efectiva antes de finalizar el mes de diciembre del año en el que se haya aceptado el incumplimiento por parte de la empresa de asistencia o de la compañía aseguradora, según corresponda. La empresa de asistencia es quien asume la posible compensación económica a la que pueda tener derecho el tomador por el incumplimiento de los compromisos denominados “Cita con un operario” y “Servicios urgentes”, salvo fuerza mayor, y en todos los casos la compañía aseguradora queda al margen. La compañía aseguradora es quien asume la posible compensación económica a la que pueda tener derecho el tomador por los incumplimientos de los compromisos denominados “Cita con un perito”, “Informe del perito” e “Indemnización en 48 horas”, salvo fuerza mayor. El pago de la compensación económica está sujeto a la fiscalidad vigente.
Información sujeta a las condiciones generales, particulares y especiales de cada póliza, así como a las condiciones de suscripción y contratación.
MyBox Hogar es un seguro de hogar de SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros. Caixabank, S.A., operador de banca-seguros exclusivo de VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros y autorizado de SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08663619 y domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002 Valencia. Inscrito en el Registro de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la DGSFP con el código C0611A08663619. Tiene contratado el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional para la cobertura de las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, conforme a la legislación vigente. Puede obtener más información en su página web.
NRI: 18748-2020-5555