• Más seguridad en tus operaciones de pago: tal y como te hemos explicado en el apartado de PSD2: ¿cómo te afecta?, a partir del 14 de septiembre se ha reforzado la seguridad en el acceso a tu banca electrónica y en todas las operaciones de pago.

  • Más transparencia: la información sobre los productos y paquetes de productos se presentará de manera clara e informando de su adquisición separada, así como de los costes y comisiones asociadas a cada producto o servicio. Además, las entidades bancarias están obligadas a remitir al Banco de España información sobre los servicios más comunes y las comisiones asociadas a estos. Se prevé en un futuro que el sitio web del Banco de España permita comparar estas comisiones.

  • Más facultades: en cuanto a los adeudos domiciliados (recibos), podrás rescindir la autorización para su cargo en tu cuenta hasta que esta sea recibida por tu banco. Además, si no estás de acuerdo con un cargo en tu cuenta, podrás solicitar su devolución de manera incondicional durante las 8 primeras semanas desde su cargo. Además, si consideras que una operación en tu cuenta no la has autorizado tú, podrás solicitar su devolución durante los 13 meses siguientes a su cargo, te abonaremos su importe y se analizará si estaba autenticada. En caso de no estarlo, se confirmará la devolución del importe.

  • Más libertad: podrás gestionar tu cuenta de pago y efectuar operaciones no solo a través de la banca electrónica de tu banco, sino también a través de Agregadores Financieros (aplicaciones que recogen información de varias entidades bancarias). Tu banco también puede darte la posibilidad de agregar dentro de su banca electrónica la información del resto de entidades donde tengas cuentas.

  • Más agilidad: las reclamaciones que interpongas ante la entidad y sean respecto a Servicios de Pago serán contestadas en 15 días hábiles.

  • Más movilidad: los consumidores tienen un derecho de traslado de cuentas de pago de un proveedor a otro de manera gratuita y mediante la cumplimentación de un formulario. Este traslado incluirá toda la información necesaria para el traslado, las órdenes permanentes, transferencias y adeudos, las transferencias entrantes y emitidas a la cuenta de pago original, así como todos los fondos. Este traslado solo puede denegarse en casos tasados, como la existencia de obligaciones de pago exigibles y pendientes.