Persona con responsabilidad pública

Se considera personas con responsabilidad pública (PRP) a aquellas personas que, por razón de su cargo, ejercen o han ejercido en los últimos 2 años funciones públicas relevantes, así como a las personas que se encuentren estrechamente relacionadas con ellas (familiares y allegados).

  • Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros del gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios.
  • Parlamentarios.
  • Magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal.
  • Miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales.
  • Embajadores, encargados de negocios.
  • El alto personal militar de las Fuerzas Armadas.
  • Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal.
  • Miembros del consejo de administración, directores y directores adjuntos o función equivalente de una organización internacional.
  • Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria.

  • Dentro del ámbito estatal:
    • Altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado, definidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
    • Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno autonómico.
    • Diputados autonómicos.
    • Altos cargos autonómicos.
    • Cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales.
    • Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica.
    • Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación en el ámbito local (municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma o de las entidades locales de más de 50.000 habitantes).
    • Las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
  • Dentro del ámbito local (siempre y cuando se trate de municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma o de las entidades locales de más de 50.000 habitantes):
    • Alcaldes y concejales.
    • Otros altos cargos.

  • Cónyuge, pareja de hecho o relación similar.
  • Padres.
  • Hijos, y sus respectivos cónyuges, pareja de hecho o relación similar.

Toda persona física asociada en el ámbito empresarial con una persona que tiene o ha tenido el cargo de responsabilidad pública.