Se considera personas con responsabilidad pública (PRP) a aquellas personas que, por razón de su cargo, ejercen o han ejercido en los últimos 2 años funciones públicas relevantes, así como a las personas que se encuentren estrechamente relacionadas con ellas (familiares y allegados).
- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros del gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios.
- Parlamentarios.
- Magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal.
- Miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales.
- Embajadores, encargados de negocios.
- El alto personal militar de las Fuerzas Armadas.
- Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal.
- Miembros del consejo de administración, directores y directores adjuntos o función equivalente de una organización internacional.
- Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria.
- Dentro del ámbito estatal:
- Altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado, definidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
- Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno autonómico.
- Diputados autonómicos.
- Altos cargos autonómicos.
- Cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales.
- Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica.
- Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación en el ámbito local (municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma o de las entidades locales de más de 50.000 habitantes).
- Las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
- Dentro del ámbito local (siempre y cuando se trate de municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma o de las entidades locales de más de 50.000 habitantes):
- Alcaldes y concejales.
- Otros altos cargos.
- Cónyuge, pareja de hecho o relación similar.
- Padres.
- Hijos, y sus respectivos cónyuges, pareja de hecho o relación similar.
Toda persona física asociada en el ámbito empresarial con una persona que tiene o ha tenido el cargo de responsabilidad pública.