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Si es empresario o autónomo, podrá disponer de la financiación que le ofrecen las líneas del ICO. Disfrutará de unas condiciones preferentes y podrá financiar hasta el 100% de la inversión, así como sus necesidades de circulante.
En su oficina de CaixaBank, le informarán de la financiación ICO que se adapte a las necesidades de su empresa y las novedades de este año.
Inversiones financiables
Condiciones de financiación
Si es empresario o autónomo, podrá disponer de la financiación que le ofrecen las líneas del ICO. Disfrutará de unas condiciones preferentes y podrá financiar hasta el 100% de la inversión, así como sus necesidades de circulante.
En su oficina de CaixaBank, le informarán de la financiación ICO que se adapte a las necesidades de su empresa y las novedades de este año.
Para obtener liquidez e inversiones en activos nuevos o de segunda mano, gastos de circulante, adquisición de empresas y compra de vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € + IVA.
Preferentes con plazos de hasta 15 años.
La ejecución de los proyectos de inversión deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de 12 meses, desde la fecha de firma del contrato de financiación.
Antigüedad de las inversiones: se podrá solicitar financiación para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2017, siempre que se pueda justificar documentalmente, mediante la correspondiente factura.
Las empresas y los autónomos con sede social en España que hayan suscrito operaciones de financiación con CaixaBank con el aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dentro de las líneas “ICO AVALES COVID-19” e “ICO AVALES INVERSIÓN COVID-19”, entre el 17/03/20 y el 13/03/21, ambas excluidas, tienen la posibilidad de solicitar una o varias de las siguientes medidas, de una vez o de forma sucesiva:
Se podrá valorar la reducción del capital pendiente de las operaciones que incluirá la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantenga la empresa o autónomo con la entidad, y que se hubiese generado entre el 17/03/20 y el 13/03/21, ambas excluidas.
Puede consultar con su oficina la posibilidad de acogerse a estas medidas.
Para poder solicitar dichas medidas, deberá cumplir unos criterios de elegibilidad específicos en función de cada tipo de solicitud, y justificar documentalmente los mismos con documentos públicos o generados por nuestros sistemas mediante autodeclaración, como se detalla a continuación:
A) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Procedimiento
Consultar procedimiento en página web Ministerio de Justicia. Atención al ciudadano. Certificado antecedentes penales.
Cumplimentar formulario 790 (descargable en página web). Pagar tasa 3,82 €.
Acreditar mediante documento representación de la empresa.
Solicitar presencialmente en Gerencias Territoriales de cada provincia (consultable en formulario 790), en la Subdirección General de C/ Bolsa, 8 de Madrid o por correo.
Certificado tributario de la AEAT del tipo ECOT (estar al corriente obligaciones tributarias). Seleccionar certificado tercero "finalidad para contratar con el sector público".
Documentación
Certificado de penales de acuerdo con el modelo que emite a solicitud del interesado el Ministerio de Justicia.
Certificado ECOT de la AEAT relativo a no haber sido condenado a la pérdida de subvenciones o ayudas públicas.
B) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Procedimiento
Portal Institucional del Ministerio de Hacienda.
Áreas temáticas
Patrimonio del Estado
Contratación del Sector Público
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Correo: [email protected]
Teléfono 91 595 80 00 ext. 51558
En el caso de no estar dado de alta, no es necesario darse de alta.
Documentación
Certificado del Registro Oficial de Licitadores (ROLECE) que emite, a solicitud del interesado, el Ministerio de Hacienda, o en el caso de no figurar el interesado en este Registro. Se podrá aportar declaración responsable al efecto.
C) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Procedimiento
AEAT
Sede Electrónica
Certificados
Certificado de la AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas (dentro de la categoría de certificados de estar al corriente de obligatorias tributarias, es el tercer tipo).
Documentación
Certificado ECOT de la AEAT que acredite estar al corriente de pago de obligaciones por subvenciones o ayudas públicas.
D) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Procedimiento
AEAT
Sede Electrónica
Certificados
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Seguridad Social Sede electrónica.
Trámites.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social
Documentación
Certificado ECOT de la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Certificado/s de la TGSS de estar dado de alta, con actividad y al corriente de pagos con la Seguridad Social.
E) Justificar una caída del 30% de los ingresos entre el año 2020 y 2019, mediante la declaración de IVA anual (mod. 390), o tributo equivalente (criterio de elegibilidad para extensiones y transferencias).
F) Justificar resultado negativo en el 2020, mediante eI impuesto de sociedades (mod. 200 o mod. 220) en caso de personas jurídicas o mediante IRPF (mod. 130 o mod. 131) en el caso de personas físicas (criterio de elegibilidad para préstamos participativos y transferencias).
G) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
H) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Documentación acreditativa de ingresos
Documentación acreditativa de solvencia personal
Otros documentos de persona
Aspectos a tener en cuenta sobre la documentación
Documentación acreditativa de ingresos
Documentación acreditativa de solvencia personal (7)
Otros documentos de persona
Aspectos a tener en cuenta sobre la documentación
Documentación acreditativa de ingresos
Documentación acreditativa de solvencia personal (3)
Otros documentos de persona
Aspectos a tener en cuenta sobre la documentación
Además, las empresas o autónomos beneficiarios de las medidas de solvencia aprobadas por el RD-ley 5/2021, deberán comprometerse a:
Compromisos requeridos
Plazos máximos de solicitud:
El 21 de junio de 2022, por Acuerdo de Consejo de Ministros (en adelante, ACM) habilita la posibilidad de que las entidades puedan acordar con los clientes la extensión del plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020. Será la propia Entidad quien decidirá la aprobación o no de la extensión, siguiendo sus políticas y procesos internos una vez verificada la elegibilidad del cliente según lo dispuesto en el citado ACM.
Según el ACM, los requisitos de elegibilidad son los siguientes:
a) que exista una solicitud de extensión a la Entidad por parte de la empresa o autónomo deudor de la financiación avalada;
b) que exista acuerdo entre el autónomo o empresa y la Entidad;
c) que se cumplan todas las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 y en la presente Adenda.
Asimismo, todas las operaciones sujetas al Reglamento de Minimis que extiendan su vencimiento quedarán sujetas al régimen de Marco Temporal de Ucrania con efectos desde el momento de la formalización inicial, debiendo cumplir por tanto todas ellas con los siguientes requisitos adicionales:
d) que el autónomo o empresa no estuviera sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la operación de financiación inicial, por lo que no será posible la extensión para las operaciones sujetas al subtramo de empresas en situación de convenio de acreedores;
e) que el autónomo o empresa no haya recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración a 31 de diciembre de 2019 o en el momento de la formalización de la operación de financiación inicial;
f) que el autónomo o empresa cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE referente a los apartados 3.1.o 3.2 del Marco Temporal;
g) que la empresa no se encontrase en situación de crisis en el momento de la formalización de la operación de financiación inicial o bien a 31 de diciembre de 2019, si esta tuviera consideración de mediana o gran empresa;
Si cumples con todos los requisitos anteriores, podrás solicitar, para su estudio, una extensión del plazo de vigencia de la operación, la cual quedaría sujeta al Marco Temporal del Régimen de Ayudas de Estado regulado en la Comunicación de la Comisión CE-2020, nº 1.863 (en adelante el "Marco Temporal"), tal y como el mismo ha sido modificado y complementado en diferentes ocasiones.
El plazo máximo de la operación tras esta extensión será de 10 años, desde la formalización, para las operaciones que se acojan al apartado 3.1 del Marco Temporal con ayuda pública de hasta 2.300.000€ y de 8 años, desde la formalización, para las operaciones cuyo importe de ayuda supere dicho límite.
El límite de 2.300.000€ se calculará de manera agregada por grupo de empresas y se computarán las operaciones ya sujetas al régimen del apartado 3.1 del Marco Temporal más el importe avalado de la operación a extender el plazo y en función del sector de actividad en el que opere el solicitante podrá ser inferior.
Para las extensiones de plazo de vencimiento que, se sujeten al apartado 3.1 del Marco Temporal, el coste del aval no variará con la extensión del plazo de vencimiento, siendo el mismo que tenía el aval en el momento anterior a la formalización de la extensión de vencimiento.
Para las extensiones de plazo de vencimiento que, se sujeten al apartado 3.2 del Marco Temporal se aplicará, a partir de la siguiente anualidad a la ampliación del plazo de vencimiento, el coste del aval correspondiente al nuevo vencimiento.
La extensión del aval se llevará a cabo cuando, previa solicitud del deudor, la entidad financiera decida la extensión del plazo de vencimiento de la financiación otorgada, en aplicación de sus políticas y procedimientos estándar y siempre en cumplimiento de toda la normativa referente al citado Marco Temporal.
Las extensiones de plazo de financiación avalada que cumplan los requisitos establecidos en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros pueden ser solicitadas por parte de las empresas y autónomos a partir del 30 de junio de 2022, quienes podrán aceptar o rechazar la solicitud en aplicación de sus procedimientos y políticas internas, y siguiendo las condiciones establecidas en el dicho Acuerdo.
Las entidades financieras deberán comunicar al ICO la extensión del vencimiento de la operación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización de esta extensión, no pudiéndose formalizar la extensión del plazo si falta menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión.